El precio de la vivienda es solo la primera cifra. Detrás hay una lista de gastos que muchos compradores descubren demasiado tarde. Si estás pensando en comprar en la Comunidad Valenciana, esto es lo que necesitas saber. Y atención, porque el 1 de junio de 2026 cambian las reglas fiscales.
Lo primero: la fecha importa
La Generalitat Valenciana aprobó la Ley 5/2025, que modifica los tipos del ITP y del AJD con efectos a partir del 1 de junio de 2026. Si firmas antes, aplican los tipos antiguos. Si firmas después, aplican los nuevos.
No es un detalle menor. Según tu caso, puede suponer varios miles de euros de ahorro. Vamos a verlo.
Impuestos: la partida más grande
El impuesto depende de si la vivienda es nueva o de segunda mano.
Vivienda de segunda mano → ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
| Supuesto | Hasta 31 may 2026 | Desde 1 jun 2026 |
|---|---|---|
| General (hasta 1 M€) | 10% | 9% |
| Inmuebles > 1 M€ | 11% | 11% |
| Jóvenes <35 años, 1ª vivienda habitual, valor ≤180.000€ | 6% | 6% |
| Jóvenes <35 años, 1ª vivienda habitual, valor >180.000€ | 8% | 8% |
| Familias numerosas/monoparentales, discapacidad o violencia de género, valor ≤180.000€ | 3% | 3% |
| Mismos colectivos anteriores, valor >180.000€ | 4% | 4% |
Los tipos reducidos requieren cumplir requisitos de renta y uso del inmueble como vivienda habitual. No son automáticos, hay que acreditarlos.
Obra nueva → IVA + AJD (Actos Jurídicos Documentados)
- IVA: 10% sobre el precio de venta. No cambia.
- AJD: 1,5% hasta el 31 de mayo de 2026. 1,4% desde el 1 de junio de 2026.
Veámoslo con un ejemplo
Un piso de segunda mano de 180.000€ como primera vivienda habitual en la Comunidad Valenciana:
Escenario A — Comprador estándar (sin tipo reducido)
- Firma antes del 1/6/2026: ITP al 10% = 18.000€
- Firma desde el 1/6/2026: ITP al 9% = 16.200€
- Diferencia: 1.800€ de ahorro por esperar.
Escenario B — Comprador menor de 35 años, primera vivienda, dentro del límite de renta
- ITP al 6% = 10.800€
- El cambio del 1/6/2026 no afecta (este tipo no cambia).
- Ahorro frente al tipo general anterior: 7.200€.
Escenario C — Familia numerosa, primera vivienda, dentro del límite de renta
- ITP al 3% = 5.400€
- Ahorro frente al tipo general anterior: 12.600€.
La diferencia entre pertenecer a un colectivo con tipo reducido y pagar el tipo general es enorme. Si cumples requisitos, comprobarlo es obligatorio antes de firmar.
Notaría
El notario cobra según un arancel regulado por ley. No es negociable. Para una compraventa de 180.000€, espera entre 800€ y 1.200€ aproximadamente. Si hay hipoteca, se suma la escritura de préstamo, aunque desde la Ley 5/2019 esa parte la paga el banco.
Registro de la Propiedad
Similar a la notaría: arancel regulado. Para ese mismo ejemplo, entre 400€ y 700€. La inscripción de la hipoteca la paga el banco.
Gestoría
Normalmente la contrata el banco para tramitar la inscripción de la hipoteca. Si la necesitas para la compraventa, espera entre 300€ y 500€.
Tasación
Obligatoria si pides hipoteca. Cuesta entre 250€ y 450€ según el inmueble. La pagas tú.
Total ahorro necesario
Para ese piso de 180.000€ como primera vivienda habitual, sumando entrada del 20% (36.000€) + impuestos + gastos de escrituración y tasación:
- Comprador estándar, firma antes del 1/6/2026: ~56.300€
- Comprador estándar, firma desde el 1/6/2026: ~54.500€
- Menor de 35 años con tipo reducido al 6%: ~49.100€
- Familia numerosa con tipo reducido al 3%: ~43.700€
La diferencia no está solo en el tipo de interés de la hipoteca. Está aquí, en el ahorro inicial que necesitas para empezar.
Lo que muchos olvidan
Hay gastos menores que se acumulan: cambio de titularidad de suministros, posibles derramas de la comunidad, pequeñas reparaciones iniciales, mudanza. Reserva un colchón extra de 2.000€ a 3.000€ para imprevistos.
¿Merece la pena esperar a junio de 2026?
Depende. Si no cumples requisitos para ningún tipo reducido y el cambio del 10% al 9% supone un ahorro significativo para ti, tiene sentido esperar. Si calificas para un tipo reducido, ya estás pagando menos del 9% y la fecha de firma es menos determinante.
La clave es saber en qué supuesto estás antes de tomar la decisión.
Un consejo final
Los tipos fiscales cambian. Los tramos reducidos cambian. Los requisitos de renta cambian. Antes de firmar, confirma qué tipo aplica a tu caso concreto, en tu fecha concreta.
En Hiperteca calculamos los costes reales de tu operación, incluyendo todos los tipos reducidos que puedas aplicar. Y si quieres comparar escenarios (antes de junio, después de junio, con o sin tipo reducido), te lo dejamos claro en números. La primera consulta es gratuita.

